REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001321
ASUNTO : NP01-P-2010-001321
Visto Informe Conductual Final que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Belkis Vásquez, y la Lcda. Jhoana Marco en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, correspondiente a la probacionaria UNYELIN ANA GUZMAN, dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena de la mencionada; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada UNYELIN ANA GUZMAN, fue condenada en fecha 02/12/2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 33 (ultimo aparte) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso y cumplidos los tramites de rigor, en fecha 22/03/2011 se emitió auto fundado donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la precitada, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS (folios 175 al 179 de la presente pieza); imponiéndola en esa misma fecha de la referida decisión (folio 181).
SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Belkis Vásquez y la Lcda. Jhoana Marco en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad (folios 225 y 226); donde refieren que la probacionaria UNYERLIN ANA GUZMAN, inició sus presentaciones de adaptación en la Unidad Técnica en fecha 10/04/2012, hasta el día 13/12/2011, hasta la fecha 25/02/2013, demostrando puntualidad y conducta acorde a las indicaciones impuestas por el Tribunal; acatando las orientaciones que le fueron dadas por su Delegada de Prueba; concluyendo que cumplió satisfactoriamente su régimen de prueba; aunado a que en las actuaciones no surge prueba de que la misma haya incurrido en nuevo delito. Lo procedente será DECLARAR EXTINCION DE LA PENA a favor de la prenombrada, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22/03/2011; y en consecuencia se ORDENA su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, quien es Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-15.705.638, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 17/06/1980, de 33 años de edad, hija de Carmen Guzmán (f) y Germán Guzmán (v), residenciada en Boyacá III, Sector 02, Vereda 51, Casa N° 02, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad; en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana Unyerlin Ana Guzmán Vásquez y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO