REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010411
ASUNTO : NP01-P-2010-010411
Visto el Informe Psico-social cursante a los folios 155 al 157, practicado al penado JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre dicho requerimiento, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ, fue condenado en fecha 01/07/2013, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido (hasta esta fecha) por espacio de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JACKSON ADOLFO LARA, extinguió a esta fecha, mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Asimismo, cursa en las actuaciones que anteceden, Informe Psico-social de fecha 22/11/2013, suscrito por el Equipo Técnico autorizado (folios 155 al 157); practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico Desfavorable debido a que el penado presenta: Un inadecuado apoyo familiar…No hay reflexión hacia el daño causado…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03 (instrumento Legal que se aplica en este caso por el principio de extraactividad de la Ley, por cuanto le favorece más al penado en comento); pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al el penado JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ. Ello sin menoscabar la posibilidad de que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.933.306, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO