REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000655
ASUNTO : NP01-P-2007-004208
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 20/07/2012, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana JESSIKA NATHALY CANDURIN RODRIGUEZ, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/11/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.677, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Rosanny Rodríguez (v) y Diego Candurín (v), residenciada en la Carrera 02, Casa s/n, Sector Villa Heróica, vía el sur, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por haber sido hallada CULPABLE de la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la reformada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yerina Guzmán Chirco; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la penada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, fue aprehendida en fecha 12/10/2010, manteniéndose detenida hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION; resta por extinguir, VEINTIDOS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS de dicha pena; que culminará en fecha 12 de Octubre de 2036, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a la precitada, considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por extraactividad de la Ley); que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del Confinamiento, comenzarán para la penada en comento, en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto de la pena; esto es, SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 12/04/2017 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea, OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es en fecha 12/06/2019 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos tercios de la pena; es decir, DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 12/02/2028 a las 12:00 horas de la noche;
4.- CONFINAMIENTO; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (06) MESES; en fecha 12/04/2030 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En conocimiento que la penada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa; a la victima indirecta. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO