REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES; actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, cumple pena (acumulada y redimida) de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO (hoy redimida en DOCE AÑOS, UN MES y CINCO DIAS DE PRESIDIO); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; y 34 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones, se constata que a esta fecha el penado en mención ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de la sanción corporal que le fue impuesta (NUEVE AÑOS, VEINTITRES DIAS y SEIS HORAS). Es de mencionar asimismo, que el aludido penado hasta el día de hoy, suma NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS de cumplimiento de pena; faltándole aún por cumplir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, que culminará en fecha 25 de Diciembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche. En virtud de lo anterior, al precitado le surgió el derecho de solicitar (como así lo hizo) se le conmutara el restante de la pena en Confinamiento (folio 11 de la presente pieza).
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una buena conducta, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por un lapso superior a NUEVE (09) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y SEIS (06) HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa al folio 11 de la presente pieza, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; y al folio 12 corre inserta constancia de conducta de fecha 18/12/2013 emitida por la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” (Puente Ayala), donde se constata que el requirente, ha reflejado una BUENA CONDUCTA; aunado a que las circunstancias mediante las cuales se cometieron los ilícitos penales en este caso; no se encuentra excluido taxativamente para conceder dicha gracia, tal como lo contempla el artículo 56 ejusdem. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida y acumulada) al penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará obligado a residir en la Casa N° 60, Calle N° 02, del Sector San Maturín, Parroquia Boquerón, de esta ciudad; debiendo presentarse una vez a la semana, en el Comando de la Policía del Estado Monagas, con sede en la Parroquia Boquerón; y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 25/12/2016 a las 12:00 horas de la noche; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO; resto de pena que aumentará en un tercio, dado el CONFINANMIENTO aquí acordado; quedando entonces ese restante en ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y acordado el Confinamiento, en fecha 16 de Diciembre de 2017 a las 04:00 horas de la tarde. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, quien es Venezolano, natural de Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/06/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.397, hijo de Carmen Ceferina Fuentes (v) y Alexis Martínez Centeno (v), residenciado en la Casa N° 60, Calle N° 02, del Sector San Maturín, Parroquia Boquerón, de esta ciudad; por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal impuesta, hoy conmutada, en fecha 16 de Diciembre de 2017 a las 04:00 horas de la tarde; debiendo residir en la dirección antes descrita; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con sede en la Parroquia Boquerón, de esta ciudad. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, Estado Anzoátegui, y de la presente decisión, una vez el penado que nos ocupa sea impuesto de la presente decisión. Líbrese copia certificada de este dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía de este Estado. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO