REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887
ASUNTO : NP01-P-2009-006887

Visto el escrito cursante al folio 171, interpuesto por la Abg. Faryni Villalba Rodríguez, Defensora Pública Décimo Sexta Penal de este Estado, donde requiere se le conceda a su patrocinado EDUARDO ANTONIO BRITO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; este Juzgado para decidir, previamente observa lo que sigue:

UNICO: Es de hacer notar que el penado EDUARDO ANTONIO BRITO, en su oportunidad fue condenado a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, en relación con el artículo 80, y 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numerales 01 y 03, todos del Código Penal. Asimismo, se explana que a esta fecha el penado en mención, tiene un lapso de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS; lo cual refleja que ha extinguido más de un cuarto de dicha pena; haciéndose merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo, según lo establece el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplica en este caso por extraactividad de la Ley; toda vez que favorece al penado; dado que los hechos objeto de este proceso sucedieron en fecha 21/11/2009). La Abg. Faryni Villalba consigno junto a su petición, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Carlos Olander Brito a favor del penado que nos ocupa. Ahora, cabe resaltar, que si bien es cierto riela a los folios que anteceden, informe psicosocial de fecha 23/11/2013, suscrito por los ciudadanos Danibeth Amaris (Psicóloga), Soc. Leumalis Pérez (Trabajadora Sociall), Jesús Armando González (Criminólogo); donde refieren textualmente en su pronostico: “…Eduardo Antonio Brito-CI=V-17.723.582, El equipo evaluador emite Pronostico de Conducta Favorable…en virtud a los siguientes criterios: 1. Autocrítica y reflexión ajustada. 2. Primariedad penal. 3. Actitud colaboradora. 4. Apoyo familiar sólido. 5. Hábito laboral estable. 6. Disposición al cambio…”; no es menos cierto, que cursa del folio 175 al 178 otro informe psicosocial de fecha 24/10/2013, relacionado también con el penado EDUARDO ANTONIO BRITO, suscrito por los ciudadanos Desiree Chacín (Psicóloga), Licda. Ana María Jordan (Trabajadora Social), Manuel Zapata (Criminólogo) y la Abg. Laidy Bermúdez, donde sostienen en su pronóstico lo siguiente: “…El equipo técnico evaluador, emite una opinión Desfavorable al privado de libertad Brito Eduardo ya que no se observa arrepentimiento, grado de agresividad que trata de ocultarlo, poco apoyo familiar. SUGERENCIAS: Supervisión intramuros, orientación en cuanto a los impulsos…”. Verificado lo anterior, en vista de que se trata de dos informes psicosociales, practicado al mismo penado, en un lapso de UN (01) MES, con resultados totalmente distintos; considera quien aquí se expresa, sin colocar en entredicho el trabajo efectuado por todos los profesionales que actuaron en ambos estudios; que lo ajustado será NEGAR la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado EDUARDO ANTONIO BRITO, por la duda presentada, a través de los aludidos resultados, por lo demás contradictorios; tomando en cuenta el corto lapso en el que se realizaron; lo que coloca a este Tribunal en duda, con respecto al comportamiento que pueda tener el mencionado penado actualmente en la sociedad. Ello sin menoscabar el derecho que asiste al mismo de practicársele otros estudios psicosociales en un lapso prudencial (aproximadamente seis meses), para el posible otorgamiento del beneficio post pena que corresponda. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, a penado EDUARDO ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.582, ampliamente identificado en actuaciones precedentes; en virtud de que existe a criterio de este Juzgador, incongruencia entre los estudios psicosociales practicados al mencionado en fechas 24/10/2013 y 23/11/2013; lo cual genera dudas sobre el comportamiento futuro que pueda tener el mismo, una vez inicie su progresidad en la reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Dejando asentado que en un lapso prudencial se deberá evaluar nuevamente al aludido penado, para el posible otorgamiento del beneficio post pena que corresponda.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes, a la Defensa y a las victimas. Líbrese oficios al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, anexándole copias certificadas del presente auto fundado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO