REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000909
ASUNTO : NP01-S-2011-000909
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JEAN CARLOS CAÑA GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/11/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.535.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamo, Calle La Capilla, Casa s/n, Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identificación conforme al artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño{Niña y Adolescentes; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado JEAN CARLOS CAÑA GOMEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 09/05/2011, permaneciendo detenido hasta el día 16/04/2012, cuando el Juzgado Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, le sustituyó la Medida de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva; representando ello, un tiempo de detención de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION; es evidente que a esta fecha el precitado cumplió con la pena impuesta; por ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEAN CARLOS CAÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.535.680, ampliamente identificado ut supra; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identificación conforme al artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño{Niña y Adolescentes; en virtud de que a esta fecha el mismo cumplió con la pena impuesta.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Jean Carlos Caña y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO