REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001862
ASUNTO : NP01-P-2008-001862
Por cuanto este Tribunal lo estima necesario; antes de Decretar Libertad Plena a favor del ciudadano ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 15 de Abril de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/08/1988, de 25 años de edad, hijo de Yoli Coromoto Ramírez (v) y Amilcar Arape (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.651, residenciado en el Sector Los Capachos, Calle N° 03, Casa N° 08, Parroquia Las Cocuizas de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION ( redimida por auto de fecha 19/11/2010 en CINCO AÑOS, OCHO MESES, CUATRO DIAS y DOCE HORAS DE PRISION); por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal; actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Libertad Condicional; y al efecto corre inserto a los folios 33 y 34 de la presente pieza, Informe de Conducta Final, suscrito por la Delegada de Prueba, Lcda. Marisol González y la Jefa de la Unidad Técnica N° 02 con sede en esta ciudad, Abg. Irama Cardiel, donde refieren textualmente: “…RAMIREZ ANIBAL ALEJANDRO…Area Conductual: El penadoinicia (sic) sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica bajo la Formula Alternativa de Libertad Condicional el 19-09-2013 hasta el 10-12-2013, de las nueve (09) entrevistas pautadas asistió a ocho, reprogramando una de estas por estar trabajando. En sus entrevistas se ha manejado con responsabilidad y respeto. Area de Régimen de Prueba: El penado durante el tiempo supervisado, cumplió con las condiciones impuesta (sic) por el Tribunalde Ejecución. Culminó el Régimen de presentaciónbajo (sic) un nivel de Supervisión Media…”. Ahora bien, de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el ciudadano ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, fue aprehendido en fecha 05/04/2008, permaneciendo cumplimiento pena ininterrumpidamente hasta el día de hoy; lo cual representa que a esta fecha ha excedido con la pena impuesta en su oportunidad, y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 ejusdem; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente señalado, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.651, ampliamente identificado ut supra; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la pena impuesta (hoy redimida); extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO