REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005427
ASUNTO : NP01-P-2012-005427
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013 , por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual condenó al ciudadano; LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad Estado Civil Soltero, hijo de MARÍA LILIAN RODRÍGUEZ (V) y LUÍS GRANADO (V), de profesión estudiante natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.516.318, domiciliado en las Garzas, Calle 20, Casa Nº 04, Frente de los Bomberos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277 y 218 ordinal 2° ambos del Código Penal. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado; LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARÍA LILIAN RODRÍGUEZ (V) y LUÍS GRANADO (V) de profesión estudiante natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.516.318, domiciliado en las Garzas, Calle 20, Casa Nº 04, Frente de los Bomberos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277 y 218 ordinal 2° ambos del Código Penal.
Por otro lado se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos fue aprehendido el día 08 de Julio de 2012 hasta el día 22 de Noviembre de 2013, en razón de habérsele conferido por el tribunal competente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad evidenciándose que el referido penado se mantuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS . No se establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos. Asimismo quedando sujeto a las penas accesorias impuestas en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle. Quedando sujeto el mismo a las penas accesorias que le fueron impuestas en la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el respectivo auto de ejecución y computo y acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARÍA LILIAN RODRÍGUEZ (V) y LUÍS GRANADO (V), de profesión estudiante natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 02/06/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.516.318, domiciliado en las Garzas, Calle 20, Casa Nº 04, Frente de los Bomberos, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277 y 218 ordinal 2° ambos del Código Penal. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA
ABG. GABRIEL SÁNCHEZ BUTTO.