REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000531
ASUNTO : NP01-P-2009-000531
Por recibido y visto informe técnico correspondiente al penado: LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la Cedula de la cedula de identidad número V-19.719.774, a tal efecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dada la revisión de las actuaciones observa esta instancia que fue consignado informe técnico correspondiente al penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la Cedula de la cedula de identidad número V-19.719.774, con pronostico FAVORABLE.
Por otro lado se evidencia que cursa a los autos resolución judicial fundada de fecha 05 de Noviembre de 2013, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional le confirió al ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la Cedula de la cedula de identidad número V-19.719.774, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL , conforme al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplico por extractividad de la ley circunstancia esta por la cual este Tribunal declara no tener Materia sobre la cual decidir, en razón al informe técnico recibido dado que ya emitió el respectivo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en razón al informe técnico relativo al ciudadano: ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la Cedula de la cedula de identidad número V-19.719.774, dado que ya esta instancia emitió el respectivo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.