REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000825
ASUNTO : NP01-S-2011-000825


Por recibido y visto en esta misma fecha el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Destino a Establecimiento Abierto) este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana; FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESE VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política.

Por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 11 de Septiembre de 2007 , se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 28-07-2013, de corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de (Destino a Establecimiento Abierto) desde el día 28-07-2013.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de (Destino a Establecimiento Abierto) por lo que este Tribunal NIEGA al penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de (Destino a Establecimiento Abierto). Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada, (Destino a Establecimiento Abierto) al penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 23.539.889 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1990 Mayor edad Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero Hijo de Yamilet Velásquez (v) y Padre Desconocido, con domicilio en el Sector San Judas Tadeo, Calle 09, casa Nº 03, detrás de Sigo, Maturín Estado Monagas y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.