REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001287
ASUNTO : NP01-P-2006-001287
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto en razón al cumplimiento de la Pena Principal del ciudadano: EDIXON JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.846, a tal efecto es por lo que pasa decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
El ciudadano: El Penado: EDIXON JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.846, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/05/1985, mayor de edad profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Rosa Pinto (V) y de Eleno López (V) con domicilio en San Vicente calle donde se ubica el Hotel Imperial, primera cuadra, rancho de color verde, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Vista Hermosa del Estado Bolívar fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más la pena accesoria de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 27 de Septiembre de 2007, teniendo conocimiento el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2012 que el referido penado se encontraba privado de libertad por ante en la causa NJ01-S-2003-000198, por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y fue impuesto de la citada revocatoria de la medida en fecha 03 de Julio de 2012, evidenciándose que el referido penado fue detenido en el presente asunto en fecha 10 de Junio de 2006 hasta el día 13 de Junio de 2006, fecha en la cual se le sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue revocada en fecha 27 de Septiembre de 2007, haciéndose efectiva en el presente asunto fecha 03 de Julio de 2012, cuando fue impuesto de la revocatoria de la mismas, circunstancia esta que evidencia que el penado estuvo detenido desde el día 10 de Julio 2006 hasta el 13 de Julio de 2006, por un lapso de tres (03) días y luego desde el 03 de Julio de 2012 fecha en la cual fue impuesto de la revocatoria hasta el día de hoy 23-01-2014, evidenciándose indefectiblemente que el ciudadano: EDIXON JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.846, en este momento procesal ya cumplió la pena principal impuesta. En consecuencia es por lo que este Tribunal declara el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: : EDIXON JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.846 y como efecto ordena la libertad plena del ciudadano; EDIXON JOSÉ PINTO en ocasión al cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal. la cual no se puede materializar hasta tanto se reciba información de la causa seguida en contra del ciudadano: EDIXON JOSÉ PINTO por el delito de Homicidio Calificado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, dado que no se puede materializar el confinamiento en la causa NJ01-S-2003-000198, hasta tanto se verifique la situación procesal de la causa llevada ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal . la Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano; EDIXON JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.846 venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/05/1985, mayor de edad profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Rosa Pinto (V) y de Eleno López (V) con domicilio en San Vicente calle donde se ubica el Hotel Imperial primera cuadra, rancho de color verde Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar y como efecto ordena la libertad plena del ciudadano; EDIXON JOSÉ PINTO en ocasión al cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal. la cual no se puede materializar hasta tanto se reciba información de la causa seguida en contra del ciudadano: EDIXON JOSÉ PINTO por el delito de Homicidio Calificado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, dado que no se puede materializar el confinamiento en la causa NJ01-S-2003-000198, hasta tanto se verifique la situación procesal de la causa llevada ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal . Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.