REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000055
ASUNTO : NJ01-P-2012-000055


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el ciudadano; RICARDO JOSÉ MACUARAN a tal efecto es por lo que esta instancia realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO
El penado El Penado RICARDO JOSÉ MACUARE venezolano mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1992, soltero hijo de Zuleima Brito (V) y de Miguel Arreaza (v) de profesión u oficio Obrero y Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.138.268, con domicilio en el Sector de Boquerón del Zorro calle Raúl Leoni numero 58 de la ciudad de Maturín Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y actualmente opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, sin embargo se observa de la constancia de trabajo, consignada anexa al informe conductual con postulación al beneficio de Régimen Abierto que existe error en la misma por cuanto se señala una persona distinta al penado de autos en consecuencia es por lo que esta instancia ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en cuanto al beneficio al cual opta el penado hasta tanto se subsane la constancia de trabajo y conste a los autos, ello a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO en cuanto al beneficio al cual opta el penado RICARDO JOSÉ MACUARE venezolano mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1992, soltero hijo de Zuleima Brito (V) y de Miguel Arreaza (v) de profesión u oficio Obrero y Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.138.268, con domicilio en el Sector de Boquerón del Zorro calle Raúl Leoni numero 58 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, hasta tanto se subsane la constancia de trabajo y conste a los autos a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.