REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025366
ASUNTO : NP01-P-2011-025366

Por cuanto los penados JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ, en los actuales momentos opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de Régimen abierto y vistas las ofertas de trabajo consignadas las cuales no fueron verificadas tal como consta en el acta que antecede, a tal efecto es por lo que este Tribunal emite el siguiente pronuciamineto:


ÚNICO
Dado el contenido del acta que antecede en la cual se dejo constancia que no pudieron ser verificadas las ofertas de trabajo requeridas a los ciudadanos; JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS RAMOS SALAZAR GONZÁLEZ, por cuanto al realizar llamada telefónica al numero indicado en la citada oferta el mismo fue atendido por un ciudadano que no se identifico y manifestó no trabajar en el establecimiento mecánico ni saber nada de eso circunstancia esta que no permite admitir las ofertas de trabajo por no haber sido verificadas, en tal sentido es por lo que este Tribunal DECLARA LA INADMISIBILIDAD de las ofertas de trabajo cursantes a los autos, relativas a los ciudadanos: JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ y como efecto acuerda requerir nuevas ofertas de trabajo verificables a los penados a los fines de que cumplan con los requisitos de ley y esta instancia una vez consignadas las nuevas ofertas de trabajo y verificadas, emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan en el presente momento procesal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por toso cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Tribunal DECLARA INADMISIBLE las ofertas de trabajo cursantes a los autos relativas a los ciudadanos: JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad números 19.746.853 y 21.050.280 respectivamente y como efecto acuerda requerir nuevas ofertas de trabajo verificables a los penados a los fines de que cumplan con los requisitos de ley y esta instancia una vez consignadas las nuevas ofertas de trabajo y verificadas emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan en el presente momoento procesal. Notifíquese al Fiscal a la Defensa y trasládese a los penados a los fines de imponerlos del contenido del presente auto. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.