REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001508
ASUNTO : NP01-P-2011-001508



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Reciba como ha sido la presente causa por esta instancia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 28 de Noviembre de 2013 , por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero mayor de edad , nacido en fecha 21-06-1984 con domicilio en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Alexander José Rodríguez Bermúdez mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta instancia al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El Penado: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero mayor de edad , nacido en fecha 21-06-1984, con domicilio en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Alexander José Rodríguez Bermúdez, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 04 de Abril de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 31 de enero de 2014 , por lo que se corrobora que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02-04-2021 a las 12:00 P.M.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO ya referida en la presente decisión se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena se cumplen en las siguientes fechas atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia, en razón a la extractividad de la ley en los siguientes términos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 03-10-2013 a las 12:00 PM. Ya extinguió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 03-08-2014 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 03-12-2017 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 03-10-2018 a las 12:00 PM.


SEGUNDO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.

TERCERO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO, Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero de mayor de edad , nacido en fecha 21-06-1984, residenciado en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Alexander José Rodríguez Bermúdez.

De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los efectos de la practica de la evaluación psicosocial . Finalmente líbrese oficio al consejo nacional electoral a los efectos de informarle en relación a la pena accesoria impuesta al penado y Trasládese al penado a objeto de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA CAMACHO.