REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000206
ASUNTO : NK01-P-2003-0002

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las solicitudes interpuestas por los fiscales YUSMILA CASTILLO Y JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, quienes requieren a este Tribunal el cumplimiento de la Pena impuestas y la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano; EDUARDO JOSÉ VILLALBA CORTEZ, tal efecto es por lo que esta instancia realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO
El penado Eduardo José Villalba Cortez ; fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal venezolano, redimida en fecha 31 de Agosto de 2007 a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y redimida nuevamente en fecha 02 de noviembre de 2007 a Cinco años, cuatro meses y diecisiete días.

Segundo
Por otro lado se evidencia que de la redención otorgada al ciudadano: Eduardo José Villalba CORTEZ; en fecha 02 de Noviembre de 2007 y del nuevo computo por redención Judicial de la Pena se estableció el cumplimiento de la Pena impuesta en fecha 17-11-2011, verificándose que posteriormente se le acordó al ciudadano; EDUARDO JOSÉ VILLALBA CORTEZ, la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE procedente de la utso Barcelona Estado Anzoátegui en la cual se informa a este Tribunal que el referido penado dejo de presentarse en fecha 03-10-2011, en consecuencia es por lo que se hace necesario para este Tribunal, a los efectos de decidir en relación al cumplimiento de la Pena requerir al delegado de prueba el informe final del citado penado, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, a tal efecto es por lo que se acuerda diferir el pronunciamiento hasta tanto se reciba la información antes indicada y ASÍ DE DECLARA.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda diferir el respectivo pronunciamiento en relación al cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: ; EDUARDO JOSÉ VILLALBA CORTEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.289.806, de profesión u oficio Taxista, con domicilio en el barrio 17 de Junio calle principal numero 13 puerto la cruz Estado Anzoátegui y actualmente beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Destacamento de Trabajo hasta tanto se reciba el informe final del citado penado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.