REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005351
ASUNTO : NP01-P-2010-005351
Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal informe psicosocial relativo al penado: HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, con pronostico FAVORABLE, a tal efecto es por lo que esta Instancia a establecer las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Por cuanto en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal informe psicosocial relativo al penado: HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, con pronostico FAVORABLE y asimismo y como quiera este tribunal, requiere a los fines de decidir respecto al citado beneficio, se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, corroborándose que no ha sido remitida la constancia de conducta ni consignada la oferta de trabajo , en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el ciudadano penado HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta al recinto carcelario donde se encuentra recluido el penado y la oferta de trabajo al citado penado a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el ciudadano penado HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.551.024. hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta al recinto carcelario donde se encuentra recluido el penado y la oferta de trabajo al citado penado a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.