REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000499
ASUNTO : NP01-D-2013-000499



AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. BARBARA LUCERO
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ



FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PRIVADA: ABG. SERGIO CAMACHO
VICTIMA: ADRIAN JOSE RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.



SEGUNDO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Septiembre del 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “el día 16/09/2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba llegando a su casa ubicada en el Sector Alí Primera, calle la esperanza, casa s/n, de barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, a bordo de su vehículo Moto, Marca: Bera, Modelo: BR200, Año: 2012, Color: Blanca y cuando se disponía a meter la moto para el interior de su residencia, llegaron dos (02) sujetos a bordo de una moto de color negra y rápidamente uno de los sujetos el que vestía con una franelilla verde manzana y una bermudas azul, de estatura mediana, de color de piel oscura, de contextura delgada, de piel blanca, estatura alta, cabello negro y vestía con una camisa de cuadros y un pantalón negro, ambos lo obligaron a entrar violentamente a su casa mientras era amenazado de muerte con el arma de fuego, una vez en el interior de su casa, le amarraron las manos con su propia correa y procedieron a revisar toda la casa para luego marcharse de la misma, llevándose el vehículo moto Marca: Bera, Modelo BR200, Año: 2012, valorada en (Bs. 10.500,00), un (01) DVD, Marca Electrolux, valorado en (Bs. 650,00), un (01) teléfono celular marca Alcatel, valorado en (Bs. 780.00), un (01) televisor marca SOMAR, valorado en (Bs. 40,00); además de la cartera de la víctima contentiva de Tarjetas Bancarias y Documentos Personales, los Documentos del vehículo moto, por lo que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, salió de su casa y pidió ayuda y se trasladó al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 77, de Barrancas del Orinoco y planteo lo sucedido y salió junto con una Comisión a dar varios recorridos por el Sector y cuando se desplazaba por el Sector Villa Lara, avistaron a los dos (02) sujetos con las mismas características que se desplazaban en el vehículo moto, de color negro, marca Empire, Modelo: Horse 150, sin placas; a quienes la víctima de inmediato señaló como los autores del robo, por lo que mediante megáfono, se les dio la voz de alto, la cual no fue acatado y se emprendió una persecución logrando darles alcance en la Calle 02 del referido sector, a quienes se les realizó una revisión corporal encontrándole al sujeto que posteriormente quedó identificado como el ciudadano: KAISER ABRAHAM MAURERA ARAY, de 20 años de edad, a la altura de la cintura, un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre sin percutir, siendo señalado por la víctima presente en el lugar como el sujeto que o golpeó y sometió con el arma de fuego, y el otro sujeto fue que lo golpeó y sometió con el arma de fuego, y el otro sujeto fue identificado como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, conductor de la moto antes descrita y a quien se le incautó en uno de los bolsillos del pantalón una (01) cartera contentiva con una cédula laminada perteneciente al ciudadano víctima RODRIGUEZ RODRIGUEZ ADRIAN, una (01) copia reducida de la factura de la moto robada a la víctima..”. Igualmente, El Ministerio Público solicito la Sanción Definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ ADRIAN, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro de los calificativos jurídicos antes mencionado.

CUARTO:
DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso, debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de las Defensas las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra con la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa privada la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, Motivado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida privativa de libertad, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa. En lo que respecta al la solicitud de decaimiento de la medida privativa que pesa en contra del adolescente, este Tribunal ratifica el contenido de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre del 2013, mediante la cual declara sin lugar dicha solicitud, por establecer que el lapso de tres meses contemplado en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente opera a partir del momento en que tenga lugar la audiencia preliminar y se dicte la medida de prisión preventiva de libertad, la cual no podrá exceder del lapso de tres meses, por lo que en el presente caso, dicho lapso comienza a contarse a partir de la fecha de la realización de la audiencia preliminar, es decir desde el día 27-01-2013, siendo así las cosas, se declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de medida solicitada por la defensa técnica. ASI SE DECLARA.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y RESERVADO, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, , y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,


ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. ELISMAR COA