REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000211
ASUNTO : NP01-D-2010-000211
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
Por cuanto en fecha 24 de ENERO del 2013, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , arriba plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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