REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000080
ASUNTO : NP01-D-2012-000080

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-03-2008, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 19 de marzo del año 2008, mediante denuncia interpuesta por la niña IDENTIDAD OMITIDA , de 11 años de edad, quien refiere que unos muchachos a quienes conoce como Rabel Salazar, apodado POPO, Javier, Jorvy, Alfredo y el hijo de un señor al que le dicen Pelon, abusaron sexualmente de ella tanto por delante como por detrás, luego de emborracharla con cervezas y le echaron un polvito blanco dentro de la cerveza.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA POLICIAL, de fecha 19-03-2008, interpuesta por la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.
.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YRENE CAROLINA COLON RONDON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde deja constancia de haber encontrado a su hija, con la ropa rota y con sangre, tirada en un cuarto del negocio de nombre El Rincón de Chucha, ubicado en el caserío Los Baños de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.
.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, JONNY SERRANO, donde deja constancia de la ubicación de los presuntos autores del hechos y su identificación
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO ° 0115 de fecha 19-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO CERRADO, ubicado en local denominado EL RINCON DE CHUCHA, ubicado en la entrada del Caserío Los Baños, Municipio Punceres, Estado Monagas, con anexos fotográficos.
.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-079-024, de fecha 19-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado a las prendas de vestir correspondiente a la victima.
.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA, quien observo a la niña en el local donde ocurrieron los hechos aproximadamente a las 8:30 de la noche del día 18 de marzo del 2008.
.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSE RAFAEL CEDEÑO COA, quien es testigo referencial de los hechos.
.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SALAZAR, quien es testigo referencial de los hechos.
.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MONROY, quien es testigo referencial de los hechos.
.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana CECILIA SILEMA SALAZAR, quien es testigo referencial de los hechos.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-079-094, de fecha 25-09-2005sucrito por el DR: JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien presento excoriaciones a nivel de la rodilla izquierda, hematomas a nivel de la región dorsal derecha del tórax, excoriaciones a nivel lumbar derecha, himen desflorado recientemente, a las 3, 7 y 9 según las agujas del reloj, clasificando las lesiones como leves.
.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-128-M-0163-08, de fecha 29 de abril del año 2008, suscrita por los funcionarios ROSA YANEZ Y JUAN CASTILLO, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, practicada a las prendas de vestir recolectadas, donde se evidencia la existencia de sustancia hemática de naturaleza humana, específicamente en una bluma y un pantalón, en el área de proyección de la región anatómica genital.

El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia es el de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual es DE ACCION PUBLICA y merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 19-03-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA