REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000710
ASUNTO : NP01-D-2013-000710


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 28-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la comisión de un hecho punible, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 28-08-2006, constatándose que han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con Denuncia Común de fecha 28-08-2006, inserta al folio UNO (01) y vuelto de las actuaciones, realizada ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, por el ciudadano ROMERO TOCUYO YONIS JOSE quien expuso: “Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es su cuñado, quien abuso sexualmente de su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de siete meses de nacida, es todo”
Igualmente, cursa al folio 06, Inspección al sitio del suceso, número 2556 de fecha 28-08-2006, donde se deja constancia de la ubicación de un sitio de suceso cerrado en la Calle La Arenera, casa sin número del Sector El Zorro de Boquerón, Maturín Estado Monagas, donde no se ubicaron elementos de interés criminalisticos.
De igual manera cursa al folio 07, Informe Medico Forense N° 3008 de fecha28-08-2006, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por el Experto Forense Dr. RAMON URBANEJA donde se deja constancia que no se evidencias lesiones externas ni en genitales externos, himen anular completo, no presentando desfloración ni traumatismo ano rectal.
DEL DERECHO
De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que no se encuentra demostrada la comisión de algún hecho punible contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, pues, del examen médico forense practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tan sólo siete meses de nacida para el momento en que su padre presentó la denuncia por supuesto abuso sexual, no se evidencia ninguna lesión que indique abuso sexual, con lo cual este Tribunal concluye que de la investigación no surge la comisión de algún delito. Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado como punible no se realizo, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA