REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000385
ASUNTO : NP01-D-2013-000385



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente donde la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 16-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por la muerte del adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia por unos hechos ocurridos en fecha de fecha 30-07-2013, mediante acta policial suscrita por el funcionario Policial Oficial (PSEM) JUAN EMILIO PALMA LAYA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Oeste del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las ocho horas con veinte minutos de la noche del día en curso, para el momento en que me encontraba en compañía del oficial Carlos Alfredo Cabello Idrogo, realizando labores de patrullaje por el sector del Barrio Bolívar, específicamente por la Calle 3, dándole continuidad a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, logramos visualizar un ciudadano de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, vestido para el momento con bermudas blancas con rayas de color negra y roja y franela de color blanca, quien al notar nuestra presencia trató de evadirnos motivo por el cual procedimos en darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, logrando retenerlo preventivamente, le manifesté que sería objeto de una revisión corporal, logrando incautarle a la altura de la cintura del lado derecho adherido a su cuerpo y debajo de la pretina de su pantalón Una Arma de Fuego, Tipo revolver, cañón corto, de Fabricación Brasilera, de color negro con empuñadura elaborada en madera de color marrón, marca Amadeo Rossi, sin serial visible, calibre 38 mm especial, provista en su interior del tambor de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual se procedió a su aprehensión quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA.


Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, lo cual se evidencia en la presente causa, según consta del protocolo de autopsia, cursante al folio 35 suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja donde se deja constancia de la causa de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo la misma SHOCK HIPOVOLEMICO con herida de pulmón derecho e izquierdo ocasionado por proyectil único disparado a distancia. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA