REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000522
ASUNTO : NP01-D-2013-000522
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinal 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JHEAN CARLOS SOTO NATERA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 01-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 20-09-2006, constatándose que ha transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 20-09-2006, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: “…Vengo a denunciar que el ciudadano ANTONIO HEREDIA pico el alambre de la cerca, se introdujo en el fundo y saco una yegua mestiza valorada en un millón quinientos bolívares (Bs.1.500.000, 00)
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA COMUN de fecha 20-09-2006, interpuesta por el ciudadano JHEAN CARLOS NATERA SOTO, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, N° 9700-123-177 de fecha 20-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia del valor de la yegua sustraída.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2006 tomada al ciudadano ABREU LINDRO JOSE ALCIDE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde deja constancia de haber visto al señor ANTONIO MORA Y a su hijastro llevarse la yegua.
.- ACTA INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-09-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de la identificación de los ciudadanos HEREDIA ANTONIO DEL CARMEN de 58 años de edad, y de su hijastro IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, como los presuntos autores del hecho denunciado, así mismo dejan constancia de la entrega que estos ciudadanos le hicieron a los funcionarios de la yegua que fue sustraída.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO °428 de fecha 20-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en FUNDO SANTA INES PARCELA 121, ISLA DE GUARA ESTADO MONAGAS.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinal 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual es de ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 20-09-2006, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinal 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JHEAN CARLOS SOTO NATERA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes a los imputados en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal penal, por carecer este tribunal de dirección completa de residencia. Regístrese y publiquese.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA
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