REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000588
ASUNTO : NP01-D-2013-000588

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIGUA LEIVA ELIZABETH, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 16-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-06-2008, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 18-06-2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUA LEIVA ELIZABETH, quien denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien se presentó en su residencia y la insulto, le dijo muchas groserías y la amenazo de muerte.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA COMUN de fecha 18-06-2008, interpuesta por la ciudadana MAIGUA LEIVA ELIZABETH, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-06-2008 tomada al ciudadano ABIGAIL SALAVERRIA MAIGUA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de AMENAZAS previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es de ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 18-06-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIBUA LEIVA ELIZABETH conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA