REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000133
ASUNTO : NP01-D-2013-000133
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RENGEL y ENDER ENRIQUE. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11 de Julio de 2013 se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 11 de Agosto del 2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), inició sus presentaciones en fecha 07/06/2013, cumple con las entrevistas de manera responsable, se encontraba prestando Servicio Militar en el Batallón Francisco Carvajal, sin embargo manifestó que solicitó la baja por presentar problemas de columna; con respecto al servicio comunitario no se tiene constancia de inicio de dicha actividad. Siendo su pronóstico Medianamente Favorable.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, se evidencia que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener dicha medida, debiendo el joven consignar los datos de la Institución donde cumplirá la sanción impuesta, y la respectiva constancia de inicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo el joven consignar los datos de la Institución donde cumplirá la sanción impuesta, y la respectiva constancia de inicio. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 17 DE JULIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-