REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000119
ASUNTO : NP01-D-2008-000119
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien cumple sanción Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, este Tribunal Observa:

En fecha 02 de Mayo de 2012 Se ordena el reinicio en el cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) ratificándole las obligaciones en de las reglas de conducta ya impuestas, Vista la solicitud de las partes este Tribunal ordena el reinicio en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos meses (02) y veintiún (21) días y SEIS (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD ratificándole las obligaciones y sanciones de las reglas de conducta ya impuestas.

En fecha 05/11/2013 este Tribunal Decretó Revocar las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) por el lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas se iniciará su computo desde el 05 de Noviembre del 2013 y culmina el 14 de Enero del 2014, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS se le otorgará su Libertad Plena.

El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día desde el 05 de Noviembre del 2013 evidenciándose que hasta el día de hoy 14 de Enero del 2014 cumplió con la sanción durante el lapso establecido, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese al Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.