REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” Revisar la Medida al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado. Procede a hacerlo de la siguiente forma:

En fecha 27 de Julio del 2010, el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) fue condenado a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo dicha sanción ejecutada por este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2010, determinó que había cumplido, para esa fecha un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA, fue impuesto en fecha 04-08-2010, se fijó como sitio de cumplimiento de la medida privativa impuesta, en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”.

En fecha 11-09-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) y se ordenó su captura. En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD)se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido, hasta el día 18-02-11, fecha ésta en que se fuga nuevamente.-

En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2011, fue declarado en rebeldía el sancionado arriba identificado y se ordenó su captura. En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido; se acordó su reingreso a la Entidad Socio educativa: “Dr. Jesús María Rengel” para continuar con su plan individual.-

En fecha 26 de Septiembre del 2011, este Tribunal determina que el adolescente había dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y le faltaban por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente un DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida al sancionado considerando necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) por la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, el joven cumpliría desde esa fecha DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27/02/2012 se revisó y se mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)se determinó que hasta ese día había cumplido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.-

En decisión de fecha 09 de Julio de 2012 se determino que el sancionado había cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, ahora bien de la revisión dispensada al presente asunto se evidencia que en el periodo comprendido entre el 27 de Febrero de 2012 al 09 de Julio de 2012, no hay el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días señalado en la referida decisión, por el contrario en ese período de tiempo el sancionado cumplió con CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS de la Medida de Libertad Asistida, de igual modo es importante destacar que para la referida fecha al sancionado le faltaba por cumplir efectivamente UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como se señala en la referida decisión.-

En fecha 09/01/2013 el sancionado ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES de la LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 09/07/2013 se determinó que han cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente del cual se desprende que el sancionado, continua cumpliendo sus presentaciones labora como obrero, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos de la sanción dicta al mismo, en consecuencia, su pronostico es favorable.

Se determina que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta impuestas por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, se determina que ha cumplido SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, en consecuencia se revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado ello con la finalidad de que continué recibiendo la orientación y supervisión que requiere a fin de lograr el cumplimiento total de la medida y los objetivos propuestos en la misma. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS Y SIMULTANEAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA la cual fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DEL 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ANDREINA ORFILA.