REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000355
ASUNTO : NP01-D-2013-000355
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 26/09/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD), y (SE OMITE IDENTIDAD), quienes fueron condenados de la siguiente manera: JUAN DANIEL LOPEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a (SE OMITE IDENTIDAD) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña Y Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
Se deja constancia, que aún cuando en la Dispositiva de la sentencia no se especifico de que manera el joven (SE OMITE IDENTIDAD) debía cumplir las medidas, considera procedente este Tribunal que las cumplirá de manera SIMULTÁNEA.
Es necesario precisar que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en ese sentido estima esta Juzgadora realizar el siguiente recorrido en cuanto a la medida de privación del sancionado:
En fecha 21 de Julio de 2013, es aprehendido el sancionado de autos, celebrándose audiencia de flagrancia, en la cual se decreta Medida de Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescente. Posteriormente, Admitió los hechos en fase de Juicio.
En ese sentido se determina que desde el 21 de Julio de 2013, fecha en que fue aprehendido el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el día de hoy 14 de Enero de 2014, el mismo ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.
Igualmente, por cuanto el sancionado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución en las instalaciones del Programa Socio Educativo, General José Francisco Bermúdez, y como quiera que el joven cumplió 18 años, se Acuerda Fijar Audiencia especial para Debatir el Sitio de Reclusión, asimismo, solicitar Informe Conductual a dicha Institución.
En relación al joven (SE OMITE IDENTIDAD) deberá cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña Y Adolescente, debiendo el joven realizar las presentaciones en el Departamento de Servicio Social, y deberá señalar donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad.
Ahora bien, por cuanto se observa que el joven (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentra privado de libertad, y el joven (SE OMITE IDENTIDAD) en Libertad, es por lo que se Acuerda Dividir la Continencia de la Causa, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, Se determina que ha permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien deberá cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Acuerda Dividir la Continencia de la Causa, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado, Las Copias Certificadas serán asignadas para el joven (SE OMITE IDENTIDAD) y las actuaciones originales (SE OMITE IDENTIDAD). CUARTO: En relación al sitio de reclusión donde el joven (SE OMITE IDENTIDAD) cumplirá la medida privativa de libertad, Se Acuerda Audiencia Especial para Debatir el Sitio de Reclusión para el día MARTES 28 DE ENERO A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días a que el mismo ingrese en dicha institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Se Acuerda solicitar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez Informe Conductual del sancionado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES (09) DE JULIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-