REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000088
ASUNTO : NP01-D-2011-000088
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 77 del Código Penal, en su numerales 8°, 9° y 14°, observando lo siguiente:
En fecha 05 de Octubre de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción que debía cumplir el sancionado de autos, no lográndose su notificación, declarándose en Rebeldía, siendo capturado posteriormente.
Se evidencia, que en fecha 15/08/2013 el joven había cumplido con ambas medidas por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de la medida de Libertad Asistida y UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
Igualmente, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continuo asistiendo a sus presentaciones, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, acata las normas y lineamientos, siendo su pronóstico favorable.
Ahora bien, en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se evidencia que el joven cumplió con dicha medida, durante el lapso establecido, acudió a todas sus presentaciones, siendo procedente Decretar la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se observa que hasta el día de hoy 15/01/2014 el joven ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y continué recibiendo las orientaciones del Departamento de Servicio Social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), impuesta por el lapso de DOS AÑOS, quien ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 16 DE JUNIO DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-