REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000303
ASUNTO : NP01-D-2011-000303
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 18 de Julio de 2013, se realizó la Ejecución de la medida UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 14/03/2013 el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES,
En Fecha 18 de Julio de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal previa captura, quien manifestó:” el motivo por el cual no vine fue porque tengo una mujer con un bebe de 10 meses y por el trabajo a veces me tocaba trabajar fin de semana, es todo.”
Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente brindarle al joven la oportunidad de Reiniciar el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones, y consignar la respectiva constancia donde realizará el Servicio Comunitario. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven (SE OMITE IDENTIDAD) Se fija la próxima Revisión para el día Miércoles 16 de Abril de 2014. Se Acordó dejar sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,