REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000002
ASUNTO : NX01-P-2012-000002
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) procede a fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal Ejecutó la sanción impuesta al prenombrado sancionado quien debía cumplir DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)

En el día de ayer, el joven fue trasladado hasta este Tribunal previa captura, quien manifestó:” a mi me soltaron el 25 de abril del 2013 y en ese momento yo me fui de ese centro de rehabilitaron que queda San Rafael de las terrazas de allí me trasladaron al puerto ya voy a cumplir 8 meses en ese lugar y me dieron permiso el domingo para que arreglara este problema; estaba sacando la cedula ayer y fue cuando me agarro la guardia, es todo.”

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones, y deberá consignar la constancia de inicio del Servicio Comunitario el cual lo realizará en la institución MAS QUE VENCEDORES POR LA FE, Comunidad de Reeducación Terapéutica la cual se encuentra ubicada en Puerto La Cruz, Estado- Anzoátegui. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven (SE OMITE IDENTIDAD). Se fija la próxima Revisión para el día jueves 10 de julio del 2014. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.