REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000013
ASUNTO : NY01-P-2013-000013
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
Y OTROS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
Por cuanto en horas de la mañana del día de hoy 06/12/2013, fue trasladado hasta este Tribunal, desde el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con los Artículos 83,174 y 320 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) y el Estado Venezolano. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
En fecha 12/09/2013 este Tribunal Acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD)por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En fecha 18/10/2013 SE DECLARÓ EN REBELDIA al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 06/12/2013 se Ordenó el Reinicio de la Medida Privativa de Libertad y se ACTUALIZÓ EL COMPUTO, y se determina que hasta ese día había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Igualmente, se observa Evolución del Plan Individual del sancionado en el cual en las CONCLUSIONE Y RECOMENDACIONES señalan: El Equipo Técnico Recomienda que el joven sea trasladado al un centro de adultos ya que fue coparticipe del motín de fecha 20/12/2013 y 21/12/2013 adoptando una conducta agresiva al no respetar ninguna autoridad, exponiendo una situación de peligro al resto de los adolescentes y al personal, violó las normas del reglamento interno, solicitando su traslado a otro centro de mayor contención o centro penitenciario.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 15/01/2014 el joven (SE OMITE IDENTIDAD), ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
Se observa entonces, que el joven no ha progresado tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, no ha superado totalmente sus carencias, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
Asimismo, se deja constancia que este Tribunal en fecha 26/12/2013 ACUERDÓ EL TRASLADO DEL SANCIONADO (SE OMITE IDENTIDAD) HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)quien ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se Acuerda ratificar Oficio a la Comandancia de Policía del estado Monagas a los fines de que preste la colaboración de trasladar al joven hasta el Internado Judicial del estado Monagas. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo reforzar el plan individual del sancionado. Se Fija la Próxima revisión de Medida y Audiencia Especial para el día MARTES 15 de JULIO de 2014 a las 09:30 horas de la mañana.. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORFILA.-