REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000074
ASUNTO : NP01-D-2013-000074
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA.
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA.
Por cuanto en el día de hoy 16 de Enero de 2014, /09/2013, se celebro audiencia en virtud de haberse hecho efectiva la aprehensión del sancionado de autos joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos Lourdes Hernandez, Nagib Kalil Lozano Areinamo, y el Estado Venezolano. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, observando del recorrido del presente asunto lo siguiente:
En fecha 22/05/2013 se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la medida, determinándose que hasta ese día había cumplido DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En fecha 28 de Mayo de 2013, se impone al sancionado de la ejecución y computo de la medida privativa y en consecuencia se ordena su ingreso en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.-
Asimismo, en fecha 04/06/2013 se Declaró en Rebeldía al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ello en virtud de que el mismo se evadiera de las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, tal y como consta el Informe de fuga, anexo a oficio N° 252-13, emanado de dicha entidad socio educativa.-
En fecha 05 de Septiembre de 2013, se logra la aprehensión del sancionado de autos, quien fue presentado por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Septiembre de 2013, momento para el cual se celebro audiencia especial en la cual se ordeno el reinicio de la Medida Privativa de Libertad del Sancionado suficientemente identificado a los autos y como consecuencia de ello se determino que para ese momento el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En fecha 26 de Diciembre de 2013, este Tribunal de Ejecución acuerda el traslado del joven adulto a las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, lugar en el cual continuara el cumplimiento de la sanción privativa de libertad.-
En fecha 15 de Enero del año en curso se recibe oficio Nro 703-14, procedente de la entidad Socio Educativa Dr. Jesús maría Rengel mediante el cual deja constancia de la fuga del sancionado de auto, y como quiera que en esta misma fecha el mismo fue presentado por ante este Tribunal, manifestando los motivos por los cuales se evadió de la entidad socio educativa en la cual cumplía la medida privativa de libertad, es por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda el reinicio de la medida privativa de libertad que debe de cumplir el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien deberá de permanecer en las instalaciones de la Policía Municipal a los fines de que el joven sea trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de que en fecha 26 de Diciembre del año 2013, este Tribunal acordó el traslado del sancionado hasta dicho internado por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad y se encontraba violentando las normas de la Institución destinada para el cumplimiento de la medida privativa de libertad en esta jurisdicción especial.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO (SE OMITE IDENTIDAD) REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quien deberá de permanecer detenido en las instalaciones de la Policía Municipal hasta tanto se realice el traslado del mismo a las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución. Se mantiene como fecha para la próxima Revisión de Medida el día MARTES ONCE (11) DE MARZO DE 2014. Cumplase.-
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA.