REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000474
ASUNTO : NP01-D-2013-000474
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA
SANCIONADA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 23/08/2013 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Carúpano estado Sucre, Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta ese día por el lapso de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 16/01/2014, la adolescente sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) ha cumplió con la privación de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD), observándose en las Conclusiones: La joven es visitada mensualmente por sus familiares, motivado a que son personas de bajos recursos económicos; actualmente cursa tercer año por libre escolaridad, ha participado en cursos de capacitación laboral, ha estado presente en charlas de religión y talleres relacionados al tema de la prevención de las drogas, el cual esta relacionado con su conducta delictiva. Recibe orientación del Equipo Técnico para que internalice valores que la ayuden a superar necesidades y carencias a fin de tener una mejor proyección de vida.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Considera este Tribunal que la Joven, ha logrado Internalizar las normas, así como ha reflexionado sobre el delito cometido y de no continuar transgrediendo las normas, debiendo reforzar el Plan Individual, con la finalidad de que la joven adquiera por completo las herramientas necesarias para insertarse a su familia y a la sociedad, debiendo igualmente, superar sus carencias y debilidades, y de esta manera mejorar su crecimiento personal. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida Privativa de Libertad, a los fines de que continué reforzando y poniendo en práctica los valores y las orientaciones dadas, para su futura reinserción mediante la sustitución de la medida.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2014. Impóngase a la sancionada, y una vez que comparezca deberá designar defensor. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA.-



ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA.-