REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000004
ASUNTO : NX01-P-2013-000004
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: JOHCER JOSE FARIAS TOVAR,
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a los artículos 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, observando lo siguiente:
En fecha 10 de Julio de 2013, se realizó la Ejecución de la sanción al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 11-07-2013 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus entrevistas en fecha 11/07/2013, efectuándolas de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que desde el día 11/07/2013 hasta el día de hoy 16/01/2014, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 19 DE MAYO DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA.