REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000423
ASUNTO : NP01-D-2010-000423
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista acta levantada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 11 de Julio de 2012, Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue impuesto de la sanción de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 tercer parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

En Fecha 20 de Diciembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose su aprehensión.

En fecha 15 de Julio de 2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En Fecha 17 de Diciembre de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven sancionado compareció de manera voluntaria, quien manifestó: me fui para san Félix a trabajar y vine a presentarme y era día del juez y no me dejaron pasar, y pude venir fue hoy es todo”.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, se realizará Audiencia Especial para debatir sobre la revocatoria de la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determinándose que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se Fija la Revisión de Medida para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2014. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Presente decisión al Departamento de Servicio Social. Se deja sin efecto las órdenes de captura.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.-