REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000455
ASUNTO : NP01-D-2011-000455
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA DE IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, sancionado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano: CESAR BRITO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR CORASPE SALAZAR. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 02 de Agosto del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Agosto del 2012, se impuso a los sancionados de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.
En fecha 22 de enero de 2013, Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes hasta hoy han cumplido con la medida antes señalada por espacio de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción SIETE (07) MESES y sucesivamente Cuatro (04) meses de Servicio a la Comunidad.
En fecha 17/07/2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) MES y CINCO (05) DIAS y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En esa misma fecha al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue Declarado en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, continua efectuando las presentaciones mensualmente, labora como ayudante de albañilería, con respecto al Servicio Comunitario lo inició 14/09/2013 en el Consultorio Médico Barrio Adentro del Complejo Habitacional Paramaconi. Siendo su pronóstico Favorable. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad.
Se observa, que el joven Jesús Manuel Salazar cumplió la medida impuesta, por cuanto asistió a todas las entrevistas pautadas, dentro del lapso legal, internalizando las normas y lineamientos, en consecuencia se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se insta para que presente la culminación del servicio comunitario.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que de la revisión del sistema iuris se desprende que el joven se encuentra en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal según asunto NP01-D-13-000355, siendo procedente solicitar el traslado del joven a los fines de realizar Audiencia Especial para debatir si se revoca o no la medida no privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven JESÚS MANUEL SALAZAR, y se Mantiene la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD debiendo consignar la constancia de culminación de dicha medida. Asimismo, se insta para que presente la culminación del servicio comunitario. SEGUNDO: En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA: Se Acuerda Audiencia Especial, para el día MIERCOLES 05 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA para debatir si se revoca o no la medida no privativa de libertad, por cuanto el joven se encuentra privado de libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a las partes, Líbrese boleta de traslado a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a los sancionados. Ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.