REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000427
ASUNTO : NP01-D-2012-000427
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en fecha 17/01/2014, fue trasladado hasta este Tribunal previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ (OCCISO) y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el Internado Judicial del estado Monagas, por cuanto el joven es adulto y violentó las normas de la Institución para adolescentes, donde reiniciará el cumplimiento de su plan individual. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Igualmente se deja constancia que en fecha 20 de junio del 2013 se declino la competencia de la causa a un Tribunal de ejecución de adolescente con sede en Barcelona, no logrando realizarse dicho traslado por cuanto el joven se evadió en fecha 05 de julio del 2013 del programa socio educativo Dr. Jesús Maria Rengel; Asimismo, se observa que en fecha 03 de Octubre de 2013 fue capturado en Barcelona siendo trasladado hasta este Tribunal en el día de hoy.

Observándose, que la realizar la sumatoria de los días privados de libertad el joven cumplió:
06 MESES Y 20 DIAS
15 DIAS
03 MESES Y 14 DIAS
TOTAL: HA CUMPLIDO DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que se le haga un seguimiento a la evolución del Plan Individual, y pueda dar cumplimiento al mismo. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO determinándose que el joven cumplió DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. Se Libró la respectiva boleta de encarcelación. SE ACUERDA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDAS PARA EL DÍA MARTES 17 DE JUNIO DEL 2014. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Notifíquese a las partes.Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.