REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000001
ASUNTO : NX01-P-2010-000001
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.303.147, quien es venezolano, de 25 años de edad, natural de los Barrancos de Fajardo - Estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1987, hijo de no recuerda el nombre de su mama porque murió cuando estaba pequeño (D) y Narciso Hurtado (V), quien tiene su domicilio: LOS BARRANCOS DE FAJARDO, SECTOR DE LA MONTAÑITA, CASA Nº 30, AL LADO DE LA BODEGA DEL PERUANO - ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0426-9962046; quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 407 y 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO MONTAÑO (occiso). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14-05-2013 se ejecuto y computo la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en ese sentido estima esta Juzgadora realizar el siguiente recorrido en cuanto a la medida de privación del sancionado:
En fecha 09 de Noviembre de 2004, fue aprehendido y se le decretó la Detención Preventiva, posteriormente en fecha 31/01/2005 se le Decretó la Prisión Preventiva ordenándose el pase a juicio; Asimismo en fecha 02/05//2005 se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la medida prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 25 de Enero de 2008 fue Declarado En Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ejusdem, siendo detenido en fecha 13/01/2013 hasta la actualidad.
Se observa que el joven ha permanecido privado de su libertad desde el 09/11/2004 hasta el 02/05/2005 los cuales son CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y del 13/01/2013 hasta el día de hoy 19/07/2013 al realizar la sumatoria el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO que ha cumplido de la medida de privación de libertad.
En fecha 19/07/2013 Se DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez impuesta se ordena al sancionado inicie el cumplimiento de los CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, se observa Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inicia las presentaciones en fecha 22/07/2013 desde entonces cumple con las mismas no logró reinsertar al sistema educativo, sin embargo labora en la Asociación Cooperativa Brisas del Orinoco 2013, en los Barrancos de Fajardo desempeñándose como carpintero. Con respecto al Servicio Comunitario no ha consignado constancia. Siendo su pronóstico favorable.
En consecuencia se observa, que aún cuando las medidas las debía de cumplir sucesivamente el joven se encuentra asistiendo al Departamento de Servicio Social a los fines de recibir las orientaciones necesarias, considerando este Tribunal que el joven cumpla la medida de manera SIMULTANEA, determinándose que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se insta al joven para que consigne la respectiva constancia de inicio de dicha medida, siendo procedente Revisar y Mantener las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE las medidas de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se insta al joven para que consigne la respectiva constancia de inicio de dicha medida. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 22 DE JULIO DE 2014. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-