REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000081
ASUNTO : NP01-D-2011-000081
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA.
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y en perjuicio de la ciudadana ALEXIS BRAVO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20 de Agosto del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, siendo impuesto en fecha 24 de Septiembre de 2012.

En fecha 22/01/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy han cumplido con la medida antes señalada por espacio de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Posteriormente, en fecha 22/05/2013 fue declarado en Rebeldía, ordenándose su captura, lográndose la misma en fecha 10/07/2013, Ordenándose el Reinicio de la Medida en fecha 14/07/2013.

Se observa, que hasta el día 28/11/2013 ha cumplido con la sanción impuesta por espacio de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones de manera responsable, su situación se mantiene sin variación, trabaja como vigilante, siendo evaluación conductual de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Así las cosas, se evidencia el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus entrevistas y no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.