REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000467
ASUNTO : NP01-D-2011-000467
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y REFORMA DEL CÓMPUTO.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA cursan Dos (02) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre de 2011, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO, al sancionado UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (a) YOGER RIVAS Y GABRIELA ORTIZ, cuya defensa se encuentra asignada al Defensor Público Segundo.

SEGUNDO: En fecha 09 de Enero de 2014 se Ordenó la Ejecución de las medidas de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 y ultimo aparte en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE MARIN, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Dividiéndose la Continencia por cuanto era seguido en contra de dos sancionados, signándole nueva nomenclatura Asunto NY01-P-2014-000002. Siendo su defensor el Dr. Felipe Sánchez, Defensor Público Tercero.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2011-000467 Y NY01-P-2014-000002), y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que ha cumplido y el que le falta por cumplir hasta la presente fecha, El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

Igualmente, se Observa que el joven se encuentra evadido, siendo necesario realizar un recorrido de las constantes fugas y reinicio de la medida por parte del sancionado, de la siguiente manera:

16/12/2011 SE REALIZO EL COMPUTO 01 MES Y 21 DIAS
27/01/2012 REBELDIA 01 MES Y 11 DIAS
30/11/2012 CAPTURA
17/12/2012 SE EVADIO 17 DIAS
16/01/2013 REINICIO
17/02/2013 SE EVADIO 01 MES Y 02 DIAS
26/11/2013 REINICIO
21/12/2013 SE EVADIO 25 DIAS
HA CUMPLIDO HASTA EL 21/12/2013 TOTAL: 05 MESES Y 16 DIAS
LE FALTA 06 MESES Y 14 DIAS

En consecuencia, se Reforma el Cómputo de fecha 16/01/2013 y de 26/11/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2011-000467, y cerrar la pieza perteneciente al asunto NY01-P-2014-000002. Se Reforma el Cómputo de fecha 16/01/2013 y de 26/11/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se deja constancia que no se fijará fecha para la próxima revisión de medida, por cuanto se encuentra en Rebeldía. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.-