REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000079
ASUNTO : NP01-D-2012-000079
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ENELYS DEL VALLE BRITO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 20 de Julio de 2012.

Asimismo, se observa entonces, que desde el día 20/07/2012 hasta el día 18/12/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 20/05/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES.

En fecha 20/09/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, siendo procedente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA,

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió efectivamente con las presentaciones, continua desempeñándose como vendedor de pescado. Siendo su pronóstico favorable. Se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, cumplió con los requisitos exigidos en la sanción, mantuvo un comportamiento acorde, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.-