REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000013
ASUNTO : NV01-P-2013-000013
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Por cuanto en horas del día de ayer, fue trasladado desde las Instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el Literal “A”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Cuaresma Paredes. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, por cuanto se le sigue una averiguación por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, debiendo reiniciar el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y se le haga un seguimiento a la evolución del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente Ofíciese al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORFILA.