REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000288
ASUNTO : NP01-D-2010-000288
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLES VIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Julio de 2013, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado a los autos, por el lapso de TRES (03) MESES. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción, siendo impuesto en fecha 24/09/2013.
Asimismo, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven inició las presentaciones en fecha 18/10/2013, desde la fecha no ha comparecido, y no se tiene información ni excusa de su incomparecencia, en ese sentido su ausencia no permite abordar las áreas objeto de estudio.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-