REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000030
ASUNTO : NP01-D-2013-000030
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO Y OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLY DE JESUS RIVERA RIVAS, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de Marzo de 2013, se Realiza el Cómputo y Ejecución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que el joven había permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En fecha 26/08/2013 se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Cinco (05) Meses, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social. Designándose como ente para supervisar dicha medida Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel (Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Richard Zambrano).
Igualmente, se observa que se recibió Informe del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el joven inició en dicho programa en fecha 02/09/2013, mostrando interés de superación personal, y el cumplimiento de la sanción, cuenta con el apoyo familiar y de su pareja, no ha presentado inconveniente con las autoridades policiales, siendo orientado en cuanto a las normas sociales y a las reglas de conducta establecidas por el Tribunal.
En consecuencia se observa que hasta el día de hoy 27/01/2014 el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener las medidas, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y asistencia necesaria, a los fines de lograr por completo el objetivo de la fase de ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. La presente medida se revisará en fecha JUEVES TRES (03) DE JULIO DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel (Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Richard Zambrano). Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.