REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000090
ASUNTO : NP01-D-2013-000090
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
, IDENTIDAD OMITIDA,
y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION
DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 12 de Diciembre de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente a los ciudadanos: 1- IDENTIDAD OMITIDA, 2-IDENTIDAD OMITIDA, 3- IDENTIDAD OMITIDA, 4.- IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron condenados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD; y a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 en su Numeral 1 y 458, en concordancia del artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado.
Para fines prácticos considera este Tribunal realizar el cómputo por separado:
1.- IDENTIDAD OMITIDA, la joven se encuentra detenida desde la fase investigativa desde el día 14/03/2013, determinándose que ha permanecido Privados de su Libertad hasta el día de hoy 27/01/2014 por el lapso de DIEZ (10) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS.
2.- IDENTIDAD OMITIDA la joven se encuentra detenida desde la fase investigativa desde el día 14/03/2013, determinándose que ha permanecido Privados de su Libertad hasta el día de hoy 27/01/2014 por el lapso de DIEZ (10) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
3.- IDENTIDAD OMITIDA el joven se encuentra detenido desde la fase investigativa desde el día 02/04/2013, determinándose que ha permanecido Privados de su Libertad hasta el día de hoy 27/01/2014 por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS.
4.- IDENTIDAD OMITIDA el joven se encuentra detenido desde la fase investigativa desde el día 22/03/2013, determinándose que ha permanecido Privados de su Libertad hasta el día de hoy 27/01/2014 por el lapso de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, para los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA; y para las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron condenados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD; y a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 en su Numeral 1 y 458, en concordancia del artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA. SEGUNDO: Se determina que han permanecido Privado de su Libertad: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DIEZ (10) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. 2.- IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DIEZ (10) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. 3.- IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS. 4.- IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, para los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA; y para las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de las distintas Entidades Socioeducativas realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa de los sancionados, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014, Y Y AUDIENCIA ESPECIAL para ese mismo día solo para IDENTIDAD OMITIDA. Impónganse a los sancionados y una vez impuesto los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA deberá ser trasladado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y Doña Menca de Leoni. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-
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