REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad
Penal del Adolescente en Función de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000161
ASUNTO : NP01-D-2012-000161


JUEZ: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: DETENTACIÓN DE DE ARMA DE DE FUEGO.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.-


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delitos DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 07 de Enero del 2014, se celebro Audiencia Preliminar en la cual el sancionado de autos se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos Publicó y en esa misma fecha se publicó el Texto Integro de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.-

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en trabajo o estudio debiendo consignar las constancias respectivas.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucradas en nuevos hechos delictivos.-

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO DETENTACIÓN DE DE ARMA DE DE FUEGO
SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
La Secretaria,

ABG. ANDREINA ORFILA.