REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000328
ASUNTO : NP01-D-2011-000328
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto escrito presentado en fecha 03/01/2014, por el Lic. Jairo Tineo Director encargado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, quien informó a esta decisiora que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) se fugó de las precitadas instalaciones en fecha 02/01/2014, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:
Con esta fuga el joven (SE OMITE IDENTIDAD), se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD)
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del estado Monagas, por ser adulto, y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente a los fines de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-