REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000136
ASUNTO : NP01-D-2012-000136
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES
Y AMENAZA Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS,
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)), con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, quién resulto sancionado en tiempos diferentes.
Primero: En fecha 03 de Mayo de 2013, Se Ordenó Acumular las Sanciones impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que deberá cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANDERSON LARA ZARRAMERA, LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000136 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2012-000298.
Segundo: En fecha 22 de Noviembre de 2012 se Ejecutó y realizó Computó de la Medida impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta causa es numerada NP01-D-2012-000289.
Igualmente se observa, que en fecha 02/07/2013 se realizó actualización del cómputo en el asunto NP01-D-2012-000136, determinándose que había habiendo cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Por otro lado, se observa que en el asunto NP01-D-2012-000289 al realizar la Ejecución y Cómputo se determinó que el joven había cumplido DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
Al realizar la sumatoria de ambas sanciones, da un total de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2012-000298 NP01-D-2012-000136 y NP01-D-2012-000289) y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, El sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) deberá cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 21/11/2013 se Extendió al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD, el REPOSO MEDICO por el lapso de TRES (03) MESES, desde el día 07/11/2013 en el domicilio de su madre ADALYS DEL CARMEN ZAMORA titular de la cédula de identidad número 12.795.606, quien reside en POBLACIÓN DE CAICARA DE MATURÍN, CALLE SANTO DOMINGO, CASA 44, DEL ESTADO MONAGAS, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, con APOSTAMIENTO POLICIAL de manera PERMANENTE por el tiempo que establece el reposo medico y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, ya que la misma se encuentra Suspendida.
Asimismo, se deja constancia, que en fecha 29/12/2013, se recibió oficio Nº 5C-4438-13, emanado del Tribunal Quinto de Control de Ordinario, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD quedó recluido en las Instalaciones del Internado Judicial del estado Monagas.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal Revocar el Reposo Médico que cumplía el joven, por cuanto se encuentra privado de su libertad, determinándose igualmente, que ha cumplido de la medida DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el joven continuar cumpliendo con dicha medida en el Internado Judicial del estado Monagas, ratificándose la boleta de encarcelación en fecha 30/05/2013 Nº EL-18-13.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD por lo que deberá cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Actualiza el Cómputo, determinándose que ha cumplido de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la medida Privativa. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000136 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2012-000289. TERCERO: Se REVOCA el Reposo Médico debiendo el joven continuar cumpliendo con dicha medida en el Internado Judicial del estado Monagas, ratificándose la boleta de encarcelación en fecha 30/05/2013 Nº EL-18-13. Se Fija la Próxima Revisión de la medida para el día MIERCOLES 02 DE JULIO DE 2014. Se Acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión y librar oficio al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que realicen el joven el Plan Individual. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.-