REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000261
ASUNTO : NP01-D-2012-000261
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA Y OTROS
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y RATIFICACIÓN DE CAPTURA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 05 de Septiembre de 2013 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente al joven (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE BLANCO ROJAS; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 en concordancia 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso (SE OMITE IDENTIDAD), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo y Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo y Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso (SE OMITE IDENTIDAD), , FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Orgánica de Droga, ROBO INPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 456 Y 277 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana DIANNELYS JOSE PADRINO CANARUN, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
En consecuencia, este Tribunal hace el presente recorrido de las actuaciones:
1.- Fue Privado de Libertad en fecha 14/07/2012, Se Evadió en fecha 07/09/2012, transcurrió UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.
2.- En fecha 09/11/2012 fue capturado y privado de su libertad, Evadiéndose nuevamente en fecha 12/11/2012; transcurriendo TRES (03) DÍAS.
3.- Fue Capturado posteriormente, en fecha 20/05/2013, evadiéndose en fecha 14/09/2013, transcurriendo TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Al realizar la sumatoria de los días que ha permanecido el joven (SE OMITE IDENTIDAD), privado de su libertad da un total de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Se fija como lugar de cumplimiento, el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, por cuanto el joven fue Declarado en Rebeldía por el Tribunal Primero de Control en fecha en 17/09/2013, es por lo que este Tribunal Acuerda Ratificar la captura, y una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue condenado a cumplir la TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Se determina que ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Acuerda Ratificar la captura, y una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas. Una vez capturado se ordenará la realización del PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA CAHAPARRO.