REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000055
ASUNTO : NP01-D-2013-000055
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA PARA (SE OMITE IDENTIDAD).
SE MANTIENE PARA (SE OMITE IDENTIDAD)
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD)Y (SE OMITE IDENTIDAD) quienes fueron sancionados a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código penal concatenado con el Articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana FERREIRO ALFARO VERUSKA.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 29 de Abril de 2013, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los jóvenes (SE OMITE IDENTIDAD), Siendo impuestos en fecha 04/07/2013.
Asimismo, se observa, que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) inició sus presentaciones en fecha 04/07/2013, desde esa fecha efectúa las presentaciones de manera responsable, labora en la economía informal, como vendedor de almohadas, asimismo culminó el servicio comunitario, consignando la constancia respectiva, se sugiere el cese de la sanción. En relación al joven (SE OMITE IDENTIDAD) inició sus presentaciones en fecha 04/07/2013, tiene una escolaridad de tercer grado, no ha logrado reincorporarse al sistema educativo, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, con respecto al servicio comunitario manifestó que lo realizó en el Consejo Comunal Ali Primera, sin embargo no ha consignado constancia. Su Pronóstico Medianamente Favorable.
En consecuencia se observa que el joven (SE OMITE IDENTIDAD) cumplió con la sanción impuesta durante el lapso establecido, acató las normas y lineamientos, siendo procedente, Decretar la Cesación de las Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, en cuanto al joven (SE OMITE IDENTIDAD) se insta al mismo que deberá consignar la respectiva constancia de culminación a los fines de Decretar la cesación, ya que no se evidencia constancia de inició ni de culminación del Servicio a la Comunidad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD). En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. SEGUNDO: Se Mantienen las Medidas, al joven (SE OMITE IDENTIDAD) y se insta al mismo que deberá consignar la respectiva constancia de culminación a los fines de Decretar la cesación, ya que no se evidencia constancia de inició ni de culminación del Servicio a la Comunidad. Impóngase a los sancionados. Ofíciese y Envíese Copia Certificada de la Decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.